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    La imposición de las multas pactadas en el contrato estatal interadministrativo como facultad convencional de la entidad pública contratante

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    La facultad de la entidad pública contratante para imponer las multas pactadas a la entidad pública contratista en el marco de un contrato interadministrativo, se justifica en razón a que la cláusula de multas es distinta a las potestades excepcionales del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en tanto que i) la primera corresponde propiamente al término de “cláusula”, mientras que las segundas no, y ii) estas últimas ostentan su criterio de excepcionalidad desde su origen o estipulación en el negocio jurídico, y toda vez que el pacto de la cláusula de multas no depende de este articulado sino del acuerdo de las partes de conformidad con las normas del derecho privado, el sustento de su estipulación no es el artículo 14 Ibídem., sino el pacto en virtud del principio de autonomía de la voluntad, y iii) el carácter excepcional de la cláusula de multas surge en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, norma que no establece una prohibición o diferenciación de esta prerrogativa con relación a la naturaleza del pública o privada del contratista. Ahora, de conformidad con la mixtura propia del régimen de contratación, esto es, la inclusión en el mismo de normatividad de derecho público y privado, si la entidad pública contratante tiene su régimen de contratación en el EGCAP, se encuentra autorizada para imponer las multas al contratista incumplido siempre que se mantenga la situación de incumplimiento contractual, y si la entidad contratante tiene un régimen excepcional al de contratación pública, está autorizada para imponer las multas pactadas en el contrato interadministrativo siempre que en sus estatutos contemple que estos aspectos se regirán por las instituciones del régimen general de contratación pública, luego, la facultad del ejercicio de esta prerrogativa depende propiamente del régimen que regule a cada una de estas entidades. (texto tomado de la fuente)The faculty of the contracting public authority to impose fines agreed to the public entity contractor under an inter-contract, is justified on the ground that the penalty clause is different from the exceptional powers of Article 14 of Law 80 of 1993 , whereas i) the first properly corresponds to the term "clause", while the latter not, and ii) the latter criterion flaunt their uniqueness from its origin or stipulation in the legal business, and since the pact penalty clause does not depend on this articulated but the agreement of the parties in accordance with the rules of private law, the livelihood of its provision is Article 14 Ibid., but the covenant under the principle of autonomy, and iii) the exceptional nature of the penalty clause appears in Article 17 of Law 1150 of 2007, which does not provide a ban or differentiation of this prerogative in relation to the nature of public or private contractor. Now, under the proper mix of procurement regime, ie the inclusion therein of regulation of public and private law, if the contracting public entity has its procurement regime in EGCAP, is authorized to impose fines the contractor always defaulted to the situation of breach of contract is maintained, and if the contracting entity has an exceptional public procurement regime is authorized to impose fines agreed in the inter-contract, provided that in its statutes contemplate that these aspects be governed by the institutions of the general public procurement regime, then the power of exercising this prerogative depends strictly the law governing each of these entities.Maestrí

    De la facultad para pactar cláusulas de terminación unilateral del contrato por parte de las entidades estatales exentas del Régimen de Contratación Pública

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    La postura jurisprudencial respecto a la viabilidad del uso de las potestades excepcionales por parte de las entidades estatales exceptuados del Régimen Estatal de Contratación ha sido variable, lo cual ha traído como consecuencia la inseguridad jurídica tanto de dichas entidades, como de los particulares que celebran contratos con estas. El presente artículo desarrolla los conceptos de facultad excepcional, principios de la función administrativa, principio de legalidad y autonomía de voluntad, y contiene un análisis de la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado respecto del ejercicio de la exorbitancia de la terminación unilateral del contrato, de lo cual se concluye que, pese a encontrarse delimitado por la ley para el uso de las entidades sometidas al Régimen de Contratación Pública, en razón al cabal cumplimiento de los fines estatales y el ejercicio de la autonomía de la voluntad, es factible que las entidades exceptuadas de este régimen pueden aplicarlo en sus contratos.The jurisprudential position regarding the viability of the use of exceptional powers by state entities exempted from the State Contracting Regime has been variable, this issue brought legal uncertainty of the related entities and the individuals that enter into contracts with them. This article develops the concepts of exceptional faculty, principles of the administrative function, principle of legality and party autonomy, and contains an analysis of the jurisprudence issued by the Council of State regarding the exercise of exorbitancy of the unilateral termination of the contract. In conclusion, despite being delimited by law for the use of entities subject to the Public Contract Regime, due to the full compliance of state purposes and the exercise of party autonomy, it is feasible that state entities exempted from this regime can apply it in their contracts

    Cláusulas excepcionales, potestades públicas y poderes unilaterales de la Administración contratante: prerrogativas, derechos y cargas

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    61 páginasLos poderes unilaterales de la Administración contratante han estado cubiertos de un halo de incertidumbre por las dificultades de su concreción jurídica. Desde la Ley 53 de 1909 se establecía la obligación de incluir cláusulas penales y de caducidad en ciertos contratos de la Administración (arts. 4.º y 5.º). Pero en esa época la caducidad tenía un sentido genérico de terminación del contrato, según la acepción civil que sería recordada muchos años después por la Corte Suprema de Justicia. En efecto, en la época no existía aún la conceptualización jurídica del contrato administrativo, que comenzaba apenas a construir la doctrina francesa, y que sería estructurada con la obra de Péquignot sobre la Teoría de los contratos administrativos en los años cuarenta. Entre nosotros, la inclusión y ejecución de esas cláusulas estaban controladas por la jurisdicción ordinaria, por cuanto solo hasta 1964 surgiría la competencia del contencioso-administrativo para juzgar los litigios originados en contratos administrativos. ¿Contratos de la Administración o contratos administrativos? ¿Cláusulas particulares en contratos comunes o contratos especiales administrativos? Son interrogantes que podríamos formularnos hoy, retrospectivamente, pero que no suscitaban inquietudes en la época en la que, simplemente, las cláusulas eran impuestas por la ley en ciertos contratos de la Administración. La caracterización no fue clara, incluso mucho más tarde, en los primeros estatutos de contratación, porque los decretos ley 150 de 1976 (arts. 47 y 48) y 222 de 1983 (arts. 60, 61) confundían las cláusulas exorbitantes con las obligatorias

    La aplicación de las penalidades y sancione administrativas en lso contratos públicos en Panamá

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    [Resumen] El presente trabajo expone el régimen jurídico general de los contratos públicos en Panamá. Se analiza la naturaleza jurídica del contrato, la tipología de los contratos públicos, las potestades administrativas en la contratación pública y el régimen de impugnación.[Abstract] This study analyzes the legal framework of public contracts in Panama: the legal native, their types, the powers of goverment and the judicial review

    Acuerdos directos, toma de posesión (step-in rights) y project finance internacional, una aproximación a la práctica colombiana desde la problemática internacional

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    Las disposiciones contractuales incluidas en los Contratos de Concesión por parte de las entidades concedentes en Colombia, en relación con la toma de posesión por parte del financiador, no están de acuerdo con el estándar internacional, y generan incertidumbre a las partes intervinientes respecto de las consecuencias de su aplicación. Esto obedece a la ausencia de la estipulación de Acuerdos Directos, y a la ausencia de diferentes disposiciones comúnmente utilizadas en el Project Finance Internacional. Esta situación impedirá otorgar suficiente seguridad jurídica a las partes (Entidad Concedente, Concesionario y Financiadores), en lo referente a cuál va a ser su comportamiento ante el acaecimiento de alguna de las causales que pongan en marcha la toma de posesión, y la responsabilidad derivada del ejercicio de la toma de posesión. Es necesario implementar las disposiciones de los acuerdos directos conforme los estándares internacionales del Project Finance, con lo cual se otorgaría seguridad a las partes de cuál va a ser su comportamiento cuando acaezca alguna causal que ponga en marcha la toma de posesión. El objetivo del estudio es establecer soluciones a la toma de posesión en los contratos de concesión en Colombia, desde los estándares internacionales establecidos para la toma de posesión.The set of contractual provisions commonly used in the Concession Contracts by the colombian goverment, related to the step-in rights, are not in accordance with the international standard, that situation creates several questions to the intervening parties (Grantor, Concessionaire and Financiers) regarding the legal consequences of their application. This situation it´s result of the absence of Direct Agreements between Grantor, Concessionaire and Financiers, and the absence of different provisions commonly used in International Project Finance. This situation will prevent granting legal certainty to the parties, related of their behavior when an event trigger the step-in rights, and the liability from the exercise of the step-in rights. Therefore, it is necessary for the Colombian government, to give legal certainty to the parties, to start to implement the direct agreements in accordance with international Project Finance standards. In consecuence, the main objective of this study is to propose some solutions for the Colombian government in in relation of the set of provisions of the step-in rights in concession contracts in Colombia, based on the international standards established for the step-in rights.MaestríaMagíster en Derecho Internacional con Énfasis en Derecho Internacional de los Negocio

    Declaración de siniestros en la contratación pública colombiana: construcción dogmática de una regulación inconclusa

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    Programa Oficial de Doctorado en DerechoPresidente: Antonio Descalzo González; Secretario: Libardo Rodríguez Rodríguez; Vocal: Fernando Pardo Flóre

    La arbitrabilidad de los actos administrativos en la contratación pública en el Ecuador

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    El presente trabajo investigativo pretende ventilar la problemática existente en el derecho ecuatoriano referente a la arbitrabilidad de los actos administrativos que se derivan de la existencia de una relación contractual en donde una de las partes es la Administración. El conflicto se origina cuando a pesar del reconocimiento del arbitraje como un mecanismo heterocompositivo de solución de disputas en la Constitución de la República y en el resto del ordenamiento jurídico vigente, existe vaguedad en la Ley de Arbitraje y Mediación sobre la arbitrabilidad de los actos administrativos, lo que impide a los árbitros ejercer su competencia a cabalidad, pues existe el riesgo que ante tal vacío, la declaratoria de competencia del Tribunal resulte en violaciones a derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso, o a nivel legal la nulidad de la decisión proferida. Para ello, en el primer capítulo de este trabajo académico se estudiará el marco teórico que rige a los actos administrativos, a la contratación pública y al arbitraje, a partir de tres criterios: el legal ecuatoriano, el doctrinario y el derecho comparado. Atender las similitudes en otros derechos permitirá al Ecuador determinar la existencia de una solución al problema jurídico planteado. En el segundo capítulo, se desarrollará la institución arbitral en el Ecuador, estudiado desde un punto de vista histórico, revisando los requisitos constitucionales y legales que imperan dentro del mismo, y los elementos que permiten la existencia del arbitraje, la transigibilidad y la competencia arbitral. Finalmente dentro de este capítulo se estudiará y resolverá el fondo de la problemática, analizando los tres escenarios posibles en cuanto al problema: i) arbitrabilidad total, ii) negativa a la arbitrabilidad de los actos administrativos y, iii) una posición intermedia. Para finalizar, se detallarán las conclusiones de este trabajo y se consignarán algunas recomendaciones que solucionen la problemática

    Como se debe extinguir una concesión

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    En materia de contratos de APPs, la caducidad, resolución y rescate del contrato vienen utilizándose de manera heterogénea confusa. Es necesario, por tanto, definir claramente los conceptos, y determinar su aplicabilidad en el Perú, considerando la legislación vigente. Se analizan diversos contratos suscritos, así como las tres principales controversias que han surgido en contratos que fueron extinguidos por el Estado de manera irregular. El concepto de interés público es analizado, por ser un recurso al que acude el Estado para extinguir un contrato, no siempre con una adecuada justificación. Se concluye que la caducidad de una concesión solo debe proceder ante el incumplimiento de una obligación esencial por parte del concesionario, debiendo establecerse en la legislación cuáles son las obligaciones esenciales. Asimismo, no se deberá continuar incorporando en los contratos de APP cláusulas que establezcan la resolución del contrato como una causal de caducidad, cláusulas que establezcan el derecho del Estado de declarar la caducidad de pleno derecho, sin preaviso, cláusulas de rescate unilateral sin ninguna justificación, o cláusulas que permiten al Estado recuperar la concesión de facto o por las vías de hecho. Se concluye con una propuesta de modificación al DL No. 1362.Tesi
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